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22/06/2021

Lengua de señas en televisión: Estándares internacionales y experiencia comparada.

El presente documento indaga en los estándares que internacionalmente se han construido para la emisión de programación televisiva en lengua de señas, de forma de cumplir con un mandato de accesibilidad de dicha programación para los colectivos de personas con discapacidad auditiva. En ese sentido, se indaga primeramente en los aspectos normativos de la cuestión en Chile, identificando con precisión el marco legal y reglamentario que regulas las emisiones en lengua de señas. Se analiza, asimismo, el contexto normativo internacional, haciendo énfasis en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y la forma en que esta se aplica a las personas con discapacidad auditiva. Finalmente, se indaga en las legislaciones que se refieren sobre el particular en Argentina, México y Francia.

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06/04/2021

Recomendaciones internacionales para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes intersex.

El sistema universal de derechos humanos de la infancia ha manifestado su preocupación por la vulneración de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) intersex y ha instado a los Estados a prohibir las prácticas médicas nocivas, tales como cirugías, tratamientos innecesarios sin su consentimiento informado o esterilización. En ese marco, diversos órganos y relatores expertos del sistema universal de derechos humanos y de sistemas regionales de Europa, África y América, han hecho un llamado conjunto y urgente a los gobiernos a detener dichas vulneraciones. Los Comités de Derechos del Niño y de Derechos de las Personas con Discapacidad han formulado además, recomendaciones particulares a Chile respecto a la necesidad de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes intersex. A solicitud del usuario, se presenta una síntesis de las principales recomendaciones que órganos y expertos internacionales del sistema universal de derechos humanos han formulado respecto al estándar de protección de los niños, niñas y adolescentes intersex. La selección se realizó en función de la información disponible en el sistema universal de derechos humanos de Naciones Unidas, a nivel de recomendaciones generales y particulares a Chile, en su caso. Se aborda específicamente la materia señalada, por lo que no se desarrollan otros ámbitos que se relacionan con ella.

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31/03/2021

Regulación de intervenciones médicas sobre niñas y niños intersex: Argentina, México y Uruguay.

Esta minuta presenta brevemente tres casos sobre la regulación de las intervenciones médicas sobre personas intersex en la región. La selección de casos (Argentina, México y Uruguay) se hizo en función de la disponibilidad de información, el interés del usuario, y la intención de reflejar distintos niveles normativos en que se puede dar la regulación, sin perjuicio de que en cada uno de ellos puedan existir desarrollos en otros ámbitos que no han sido incluidos. Por lo mismo, en cada caso, la descripción es meramente ilustrativa, y no aspira a ser exhaustiva.La primera sección del documento revisa sumariamente la discusión en torno al concepto intersex y a la nomenclatura adecuada para referirse a las personas que viven con tal condición. En la segunda se exponen los casos de regulación administrativa (México);legal (Uruguay), y la ausencia de regulación y proyecto de ley (Argentina). Al final se incluye un anexo con las directrices mexicanas.

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25/03/2021

Modelos de prevención en el uso de drogas. Strategic Prevention Framework y Communities That Care

De acuerdo a Kristjansson et al (2020), además del modelo islandés de prevención del uso de drogas conocido como Youth in Iceland, existen otros dos que ―(…) han demostrado éxito‖, a saber: (a) el Strategic Prevention Framework que ha sido impulsado por la Substance Abuse and Mental Health Services Administration (SAMHSA), el cual es un organismo público perteneciente al U.S. Department of Health and Human Services; y (b) Communities That Care, desarrollado por el Center for Substance Abuse Prevention, perteneciente también a la SAMHSA en los EE.UU., el cual también ha sido aplicado en la Unión Europea1 . Tomando en cuenta esta consideración, con este informe se complementarán otros previos (Poblete 2019a y 2019b) —elaborados por el autor al alero de la Biblioteca del Congreso Nacional—, en los cuales se describió el modelo de prevención del consumo de drogas por parte de adolescentes en Islandia que, desde hace un tiempo, ha comenzado además a ser implementado en Chile2 . Por ello, en la primera parte, se describe el Strategic Prevention Framework; mientras que en la segunda parte se describe Communities That Care. Para la descripción de ambos casos se han utilizado fuentes oficiales de dichos programas, junto con artículos académicos.

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22/03/2021

Territorio indígena y áreas protegidas en el Derecho Internacional.

El derecho internacional establece el deber de proteger la biodiversidad a través de mecanismos de conservación in situ, entre otros. Al mismo tiempo, ha ido reconociendo progresivamente derecho territoriales a los pueblos indígenas que incluyen el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos presentes en su hábitat, y un derecho de acceso a lugares no exclusivamente ocupados por ellos, entre otros. Lo anterior ha implicado la superposición de áreas de conservación y territorios indígenas. Esta posible tensión se ha propuesto resolver a través de una valorización de los conocimientos indígenas para la conservación, lo que se ha traducido en sistemas de gobernanza compartida de dichas áreas con los pueblos indígenas concernidos. En Chile existen dos experiencias en esta materia: la Reserva Los Flamencos, en el norte del país, y el Parque Nacional Rapa Nui en la polinesia chilena.

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19/03/2021

Las familias de acogida: análisis de casos y aportes del Estado.

Los programas de acogida familiar son un instrumento utilizado por el Estado como un recurso de política pública para proveer cuidado y protección a niños, niñas y adolescentes, NNA, que han sido separados de sus familias, y que consiste en integrarlos a otras (familias de acogida) que se hacen responsables de su cuidado de manera temporal1.A través de este documento se indaga brevemente en la regulación de que disponen Francia, Inglaterra, Estados Unidos,México y Canadá (Provincia de Quebec), sobre las familias de acogida, y específicamente en los aportes que los Estados y otros entes realizan para dotarlos de recursos financieros, técnicos y/o humanos, para el desarrollo de las funciones de los programas, además de la capacitación de los padres de acogida.Al observar las realidades se constatan similitudes en los requisitos que deben cumplir las familias de acogida sin hacer diferencias si se trata de familias extensas o externas. Así, por ejemplo, tanto en Francia, como Inglaterra y Canadá, los acogedores familiares deben poseer la nacionalidad respectiva o residencia y no tener antecedentes penales. En la misma línea, en México se exige no haber sido procesado por ciertos delitos. Además,en Francia e Inglaterra,los interesados deben presentar una solicitud para ser acogedores.

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18/03/2021

Derechos territoriales indígenas y gobernanza de áreas de protegidas.

El derecho internacional de los derechos humanos ha ido reconociendo progresivamente derechos territoriales a los pueblos indígenas. Estos incluyen, entre otros, el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos presentes en su hábitat, y un derecho de acceso a lugares no exclusivamente ocupados por ellos,entre otros. Al mismo tiempo, la comunidad internacional a concordado el deber de proteger la biodiversidad a través de mecanismos de conservación in situ. Lo anterior ha implicado la superposición de áreas de conservación y territorios indígenas, sin que en un principio se establecieran mecanismos de coordinación. Esta omisión se ha ido revirtiendo, a partir de lo que se ha denominado el “programa de doble conservación”,fundado en la valorización de los conocimientos indígenas para la conservación.

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24/01/2021

Consagración constitucional de derechos de niños, niñas y adolescentes: Casos de Chile, Argentina y Perú.

Diversos países de América y Europa han incorporado en su Constitución Política, normas para dar reconocimiento y protección a los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA). Ello es destacado por el Comité de Derechos del Niño, por reforzar la idea de que los niños son titulares de derechos humanos al igual que los adultos, pero puede requerir de disposiciones legislativas adicionales para un efectivo respeto de tales derechos, advierte dicho Comité. Un Estudio del Consejo Nacional de la Infancia (2016) en esta materia destaca dos modelos en el Derecho comparado: uno de estándar de protección constitucional, que consagra la igualdad de los NNA en el ámbito familiar, así como deberes hacia los padres; y otro, que reconoce explícitamente derechos constitucionales a los NNA.

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